sábado, 14 de noviembre de 2009

SISTEMAS DE RECAUDACIÓN MUNDIAL



Un estudio realizado por el Coordinador de Proyectos para América Latina del Cato Institute, Juan Carlos Hidalgo sobre el mito de la baja carga tributaria para america latina, nos hace entender como funcionan los sistemas tributarios a nivel mundial.


¿Pagamos pocos impuestos en América Latina? Eso es lo que se infiere de algunos organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, los cuales insisten en que la carga tributaria en la región es baja. No obstante, una carga tributaria baja no implica necesariamente que el peso del Estado sobre los contribuyentes sea liviano. Es necesario entonces tener claros algunos conceptos tributarios que nos ayuden en este debate, como lo son los términos de carga tributaria, tipos impositivos e ingresos del gobierno.

La carga tributaria son los ingresos fiscales del gobierno como porcentaje del Producto Interno Bruto del país. El tipo impositivo es el porcentaje que se paga por concepto de tributo sobre un ingreso, bien, o transacción económica. Finalmente, los ingresos fiscales es el dinero que ingresa a las arcas gubernamentales producto de los impuestos.
Se ha mencionado en diversas instancias que la carga tributaria en América Latina es baja en comparación con países de otras latitudes. Por ejemplo, un estudio del Banco Mundial sobre América Latina y el Caribe indica que “el Estado debe fortalecer su capacidad redistributiva, lo cual para la mayor parte de los países de la región significa aumentar la carga tributaria (baja)”… Efectivamente, si bien las cifras varían dependiendo de la fuente, la carga tributaria en Latinoamérica oscila entre un 10% y 24% del PIB dependiendo del país (Brasil es la excepción con un 34%). En contraste, la carga tributaria de los países europeos ronda entre un 35% y un 45% del PIB.
Sin embargo, este indicador se presta para el engaño, ya que es manipulable desde dos vertientes: Por un lado no se incluyen tributos ocultos como el impuesto inflacionario, el cual ha sido todo un flagelo en la historia latinoamericana reciente, y usualmente tampoco se toman en cuenta los impuestos al salario propios de los sistemas de seguridad social de los distintos países. Por otra parte, el componente del PIB es inflado por los gastos del gobierno, sin importar si se trata de inversiones, gasto corrupto o despilfarrador. De ahí que un país puede experimentar una disminución en la carga tributaria mediante un aumento desmedido en el gasto público, o en su defecto, incrementar la carga a través de una caída del gasto. Aristóteles advirtió en su Retórica que “los hombres se hacen más ricos, no solo sumando a lo que ya tienen, sino también recortando sus gastos”, y lo mismo aplica a los gobiernos.
Se ha sugerido que una mejor manera de calcular la carga fiscal del Estado es a través del gasto gubernamental. Tarde o temprano todo gasto debe ser cubierto con impuestos, sean éstos presentes o futuros. En un estudio de las economías de la OCDE y 60 naciones alrededor del mundo, James Gwartney, Randall Holcombe y Robert Lawson encontraron que “el nivel de gasto del gobierno que maximiza el crecimiento, no es mayor que un 15% del PIB”—y “cuando el ámbito del gobierno se expande más allá de ese nivel, hay un impacto negativo en la riqueza de las naciones”. El gasto público de los países latinoamericanos es de aproximadamente un 24% del PIB.

Milton Friedman, Premio Nóbel de Economía, va más allá y advierte que “el tamaño del Estado no se determina únicamente por lo que está registrado como gasto gubernamental sino también por las reglas y regulaciones estatales”. El estudio “Haciendo Negocios” del Banco Mundial encontró que 5 países de la región cuentan con las regulaciones más ineficientes del planeta: Guatemala, Costa Rica, Venezuela, Bolivia y Paraguay. La existencia de un sector informal que emplea entre el 40% y 65% de la población económicamente activa en Latinoamérica es muestra fehaciente de que el peso del Estado sobre la economía va más allá de lo registrado en la carga tributaria.
Además, otra razón por la cual el indicador de la carga tributaria es inútil radica en que los impuestos que más daño causan son usualmente los que generan menos ingresos. Un impuesto del 70% sobre una actividad económica dada se convierte en una prohibición de facto sobre la misma, lo cual genera pocos sino nulos ingresos para el gobierno. Altos tipos impositivos también fomentan la evasión, el contrabando y la subfacturación.

De ahí que el economista Arthur Laffer diseñara un modelo (la Curva de Laffer) que explica cómo una reducción de los tipos impositivos hasta cierto punto genera un aumento en los ingresos del gobierno. Ese fenómeno ha sido comprobado con las reducciones en los tipos impositivos llevados a cabo en los sesenta y ochenta en Estados Unidos, y los noventa en Irlanda y España, por mencionar algunos casos.
Los que promueven un sistema tributario “a la europea” olvidan lo también dicho por Friedman, quien señaló que las naciones pobres deberían copiar “ Lo que hicieron los países para hacerse ricos, y no lo que hacen cuando ya son ricos”.En todo caso, si los países del Primer Mundo como Estados Unidos y los de la Unión Europea cuentan con sistemas tributarios con un alto grado de confiscación, es porque sus economías pueden soportar tal nivel de consumo del gobierno.

El desarrollo económico no depende de un solo factor o política pública. Si bien los europeos han adoptado políticas fiscales contraproducentes al crecimiento, en otras áreas continúan haciendo las cosas bastante bien. Por ejemplo, el estudio del Banco Mundial antes mencionado encontró que los países escandinavos, así como Estados Unidos y el Reino Unido, poseen las regulaciones más eficientes del mundo. Además, los países del Primer Mundo también tienen las mejores políticas monetarias del orbe, mientras que nuestra región cuenta con una lúgubre historia inflacionaria reciente. Finalmente, las instituciones como el Estado de Derecho y la propiedad privada se encuentran firmemente arraigadas en los países ricos, a diferencia de lo que sucede en América Latina.
Aún así, la pesada carga de niveles impositivos tan confiscatorios ha pasado su factura en las economías desarrolladas. El crecimiento económico de los países europeos se encuentra prácticamente estancado. Por ejemplo, el sector privado sueco no ha creado nuevos puestos de trabajo desde 1950. Otros países europeos se han enfrentado a esta dura realidad y han tenido que bajar sus cargas tributarias con el fin de reactivar sus economías letárgicas. Entre 1996 y el 2003, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, España, Portugal y Alemania han reducido considerablemente los impuestos.

De vuelta en América Latina, los tipos impositivos de la región no son bajas. El impuesto de renta corporativo promedio en la región es del 29%, al igual que el tipo más alto del impuesto sobre la renta individual. El impuesto al valor agregado (IVA), del cual provienen el 50% de los ingresos fiscales en Latinoamérica, promedia un 14.7%. Estos tipos son propios de naciones desarrolladas, y no guardan relación con el nivel de ingreso de la mayoría de los latinoamericanos.
Resulta paradójico además que Guatemala, uno de los países con la carga tributaria más baja de la región, cuente con tipos del impuesto de renta corporativo y personal claramente superiores a los de Brasil, la nación con la carga tributaria más alta. Ambos países cuentan además con un tipo de IVA que es similar. Esto demuestra qué tan viciado es el indicador de la carga tributaria.

Estos tipos impositivos elevados, aunados a las excesivas regulaciones, aumentan los “costos de legalidad”, es decir, los costos que implica mantener un negocio al día con todas las regulaciones e impuestos que demanda el Estado. Es así como se presenta un círculo vicioso: conforme más gente opta por la informalidad debido a los altos impuestos, los ingresos del gobierno disminuirán, por lo que habrá presión para que los tributos que se le cobran a los negocios formales sean más altos, lo que conducirá a mayor informalidad aún.
Quienes promueven el aumento de la carga tributaria en América Latina—lo cual es sinónimo de más impuestos—cometen además dos presunciones equivocadas; a) que el gasto estatal es más eficiente que el privado en satisfacer las necesidades de los individuos, y 2) que los ingresos fiscales se estancarán aun si la economía continúa creciendo.

Sobre el primer punto, es muy difícil que el gasto gubernamental resulte más eficiente que el privado, tanto por la dispersión del conocimiento a la que hiciera referencia F.A. Hayek, otro premio Nóbel en Economía (la gente sabe mejor cómo gastar su dinero que un político distante), como por los diversos incentivos en juego (una persona buscará el mayor retorno de su dinero mientras que un político o burócrata gastará el dinero ajeno de acuerdo a sus intereses políticos o sectoriales).

En cuanto a la segunda presunción, si el nivel de consumo de un gobierno permanece constante en el tiempo y la economía crece durante ese lapso, los ingresos fiscales aumentarán de igual forma. La proporción es la misma, pero el pastel—la economía—es más grande y, por ende, la tajada correspondiente al gobierno es igualmente más grande. Por eso, la mejor manera de engrosar las arcas del Estado es mediante el crecimiento económico sostenido, y no mediante más impuestos.
Es una lástima que organismos internacionales como el Banco Mundial y el BID promuevan políticas contraproducentes al crecimiento como un aumento de los impuestos en América Latina. En lugar de castigar los bolsillos de los contribuyentes latinoamericanos con más impuestos, los gobiernos de la región deberían enfocarse en aligerar el tremendo peso que han cargado sobre las espaldas de sus ciudadanos a través de políticas monetarias irresponsables, excesivas regulaciones, barreras comerciales, falta de acceso a la propiedad privada, y también, altos impuestos.

sábado, 7 de noviembre de 2009

SANCIONES TRIBUTARIAS


La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.
CLASIFICACIÓN

  • PRISIÓN: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres).

El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario).

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)

  • MULTA: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario.
  • CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y Municipal.)
  • REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS: Decisión administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL 98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS las aplica la Administración Tributaria. Las Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE LIBERTAD las imponen los Órganos Judiciales Competentes.

Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

APLICACIÓN Y CONVERTIBILIDAD

APLICACIÓN
: En Unidad Tributaria con el Valor Vigente al Momento del Pago. Art. 94. Parágrafo Primero/Segundo C.O.T.

CONVERTIBILIDAD: Multas en Términos porcentuales se Convertirán al equivalente de Unidades Tributarias, Que correspondan al momento de la comisión del ilícito. Art. 94. Parágrafo Segundo C.O.T.

Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad. Art. 94. Parágrafo Tercero C.O.T.

RESPONSABILIDAD PENAL Art. 84 C.O.T. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.


CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS Art. 85 C.O.T

  • El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
  • La incapacidad mental debidamente comprobada;
  • El caso fortuito y la fuerza mayor;
  • El error de hecho y de derecho excusable;
  • La obediencia legítima y debida y
  • Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES (Art. 95 y 96 C.O.T.)

AGRAVANTES

La reincidencia
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.


ATENUANTES
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. Art. 83 C.O.T.)
· La Muerte del Autor Principal.
· La Amnistía.
· La Prescripción.
· Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a al Código Tributario.


sábado, 31 de octubre de 2009

ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL



No es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasión). La elusión fiscal, pieza clave de la planificación fiscal, viene a representar el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir en el tiempo de su impacto. La evasión fiscal consiste lisa y llanamente en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos.

La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado. Existen diversas causas por las cuales el contribuyente no cubre con sus obligaciones tributarias a sabiendas de que está cometiendo una infracción y de que por ello deberá ser castigado. Este incumplimiento es lo que se considera genéricamente como evasión fiscal. Se han dado diferentes definiciones de evasión fiscal, así, por ejemplo, señala el economista brasileño Antonio Alberto Sampaio: "Estímese la evasión fiscal `lato sensu´ como toda y cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria". Gioretti en su libro "La Evasión Tributaria" indica que: cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte substraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto por la ley, constituye una evasión tributaria. Se observa en estas definiciones que el objeto de la evasión fiscal está constituido por el deseo del individuo de no pagar los impuestos valiéndose para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley y de actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos. La ampliación de la acción estatal para atender los servicios gubernamentales y como factor primordial del desarrollo, exige una mayor recaudación y un mejor manejo del gasto publico. De allí surge la necesidad de una administración tributaria eficaz y honesta que sea capaz de evitar la evasión, los fraudes y el cohecho.
LA ELUSIÓN FISCAL: Es la forma legal de evadir el pago del tributo, por cuanto es la propia ley quien le facilita al contribuyente o responsable aprovecharse de sus ambigüedades, lagunas y obscuridades de la ley, derivadas de la negligencia del legislador. Trátese de un defraude soterrado, originado en el laberinto y complejidad de la Ley, o como afirma Villegas: “Constituye un abuso en las formas, en que las leyes están dotadas de imperfecciones y ambigüedades” .

LA EVASIÓN FISCAL: La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales".
SUJETOS (Art. 27 C.O.T.)

SUJETO ACTIVO: Ente acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO: Contribuyente.
MECANISMOS DE LA ELUSIÓN FISCAL

· Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.
· Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión.
· Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

MECANISMOS DE LA EVASIÓN FISCAL

• Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado.
• Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal.
• Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma
• Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical.
CONVENIOS Y ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
1.- Convenio entre la República de Venezuela y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. G.O. Nº 36.266 de fecha 11/08/1997. Alemania.

2.- Convenio entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica de Austria para evitar la doble tributación y prevenir la elusión y la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y el patrimonio. G.O. Nº 38.598 de fecha 05/01/2007. Austria

3.- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Barbados con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. G.O. Nº 5.507 Extraordinaria. De fecha 13/12/2000.
Barbados.

4.- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Belarús, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. (Reimpresa por error material). G.O. Nº 39.095 de fecha 09/01/2009. Belarús. (no vigente)
Para conocer todos los convenios y tratados suscritos por venezuela y otros países en materia de evasión y elusión fiscal, entra a la página web del seniat: www.seniat.gob.ve, normativa legal y podras ampliar tus conocimientos en la materia.

viernes, 16 de octubre de 2009

ILÍCITOS TRIBUTARIOS


Los Ilícitos Tributarios: Son acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario que consisten en el quebramiento de una norma; son los actos que atentan contra las normas tributarias. En cuanto a los ilícitos tributarios, debe distinguirse entre lo que debe entenderse por sanción penal y sanción administrativa; la primera se refiere a la pena privativa de libertad y la segunda, sería la medida punitiva que impone la Administración Tributaria por infracción de disposiciones imperativas o abstención de deberes positivos, como así será analizado posteriormente. Por lo general, se reducen a multas, comisos, clausura de establecimientos, etc.

Los Ilícitos Tributarios poseen una serie de elementos para que se pueda dar el nacimiento de los mismos, dentro de los cuales se destacan: La Acción, la Tipicidad, la Antijuricidad, la Imputabilidad, la Culpabilidad, y la Punibilidad. En este sentido y a lo largo del tema se observaran las clasificaciones y principios que los rigen.


RESEÑA HISTÓRICA DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

La materia Penal enmarca los ilícitos tributarios dentro del Derecho Penal. En el Derecho Alemán las infracciones fiscales eran consideradas como infracciones de categoría especial, encontrándose en el mismo orden de las contravenciones de policía, llegándose a la represión mediante la aplicación de la Ley Penal Ordinaria.

La Administrativa, que considera que los ilícitos tributarios son y deben ser considerados como infracciones administrativas. Esta teoría es llamada también Derecho Penal Económico.

La Autonómica, que instala a los ilícitos dentro del derecho tributario. Esta corriente es acogida por el Legislador patrio. Esta tendencia es denominada por García Belsunce, como teoría tributaria, bajo esta denominación se agrupa el sector de la naturaleza específica, de carácter tributario, considerado como el aspecto punitivo del derecho tributario que, dada su autonomía científica, no puede dejar de estar integrado por el aspecto sancionatorio propio de toda norma jurídica.



CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
(Art. 80 C.O.T.)


· Ilícitos Formales, (Del Art. 100 al 107 C.O.T)
· Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, (Art. 108 C.O.T)
· Ilícitos Materiales, (Del Art. 109 al 114 C.O.T)
· Ilícitos sancionados con Pena Restrictiva de Libertad. (Del Art. 115 al 120 C.O.T)

LOS ILÍCITOS FORMALES: Son todos aquellos impuestos a los contribuyentes responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a los procedimientos de verificación o fiscalización.

LOS ILÍCITOS MATERIALES: Son aquellos que están relacionados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras.

RESPONSABILIDAD PENAL: Art. 84 C.O.T.: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

LOS AUTORES: Son los Sujetos Activos de la Comisión de la Infracción o del delito tributario.

LOS COAUTORES: Son aquellos cuyas acciones participativas, prestan su colaboración de manera principal e inmediata en la comisión del hecho punible.

El ENCUBRIDOR: Es el Sujeto Activo de un hecho delictual independiente, en la Circunscripción Penal.

LOS COMPLICES: Son aquellas personas que participan en la comisión de un delito, cooperan o prestan ayuda indirectamente a los fines de la materialización de la comisión del hecho punible.

RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS (Art. 90 C.O.T.): Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan participado en la ejecución del ilícito.


SANCIÓN TRIBUTARIA: Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.

TIPOS DE SANCIONES I

· Prisión.
· Multa.
· Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
· Clausura temporal del establecimiento.

TIPOS DE SANCIONES II

· Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones.
· Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

¿QUIÉN APLICA LAS PENAS? (ART. 93 AL 98 C.O.T.)

· Las sanciones pecuniarias las aplica la administración tributaria.
· Las sanciones del tipo restrictivas de libertad las imponen los órganos judiciales competentes.



CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES
(Art. 95 y 96 C.O.T.)


AGRAVANTES

· La reincidencia
· La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
· La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

ATENUANTES

· El grado de instrucción del infractor.
· La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
· La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
· El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
· El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
· Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

FORMAS DE RECAUDACIÓN

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Cada estado se encuentra en el deber de crear un Sistema Tributario que le permita ejercer un efectivo control fiscal; sin embargo el legislador tributario tomo en consideración diferentes formas para la recaudación de los tributos dentro de los cuales se destacan la Transparencia Fiscal Internacional, los Precios de Transferencia, los Acuerdos Interinstitucionales o entre Administraciones Tributarias, el Sistemas Simplificados de Tributación (Monotributo), y el contenido de la Ley de Remisión Tributaria. Estas formas de Recaudación le permiten al estado disminuir la evasión y elusión fiscal, incrementando sus metas de recaudación para cubrir las necesidades básicas de la población.
SISTEMAS DE RECAUDACIÓN DISEÑADOS POR EL LEGISLADOR FISCAL
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL: La Transparencia Fiscal es sinónimo de acceso a información, es uno de los aspectos más requeridos de una administración pública, ya que su uso permite dar a conocer documentos, cuyos datos son de interés para el público en general, además de allanar el terreno para la ejecución de una buena gestión.

En este sentido, el Fondo Monetario Internacional (FMI), establece:

“La transparencia fiscal promueve la rendición de cuentas y eleva el riesgo político vinculado con el mantenimiento de medidas de política insostenibles. De esa manera da más credibilidad, generando beneficios que se reflejan en costos más bajos de los préstamos y un respaldo más firme a políticas macroeconómicas acertadas por parte de un público bien informado”

Según lo anterior, la transparencia fiscal es un medio para que un gobierno pueda garantizar para sí el apoyo político y popular necesario para el impulso de políticas adecuadas en materia económica, creándose así, las bases necesarias para crear un Estado confiable, ideal para la colocación de inversiones extranjeras.
Debido al gran crecimiento experimentado en los últimos años, por parte del movimiento de capitales extranjeros y de su repercusión sobre la economía mundial, la transparencia fiscal a nivel internacional ha cobrado gran importancia, principalmente, por la existencia de los Paraísos Fiscales. Estos territorios resultan ser una plaza ideal para la colocación de inversiones con un alto grado de discreción de toda la información fiscal y financiera relevantes, para las partes interesadas. Muchos acusan a estas prácticas de falta de transparencia, sin embargo, ésta se encuentra amparada legalmente desde todo punto de vista.

La justificación de la exigencia de la Transparencia Fiscal Internacional se centra en la necesidad de contrarrestar los efectos que causan la existencia y el aprovechamiento exagerado de los Paraísos Fiscales, asimismo de las actividades evasivas de impuestos y la fuga de capitales.

La Transparencia Fiscal Internacional recalca la importancia de un efectivo intercambio de información en el logro de la cooperación internacional, en vista que, la armonización tributaria solo se puede alcanzar si existe transparencia.
RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL VENEZOLANO

Los regimenes legales donde se impulse la transparencia fiscal internacional han surgido como herramienta para poder acceder a información tributaria relevante y así gravar operaciones comerciales internacionales diseñadas para eludir o evadir a la administración tributaria. Según Joaquín De Arespacochaga:

“Constituye una fórmula, generalizada en los últimos años en los países industrializados, arbitrada para evitar que, mediante la colocación de capitales a través de sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja tributación o en paraísos fiscales, se eluda o difiera el gravamen de las rentas generadas a través de ellos. Para ello se opta, en estos casos, por imputar a los socios residentes las rentas derivadas, como si hubieran sido obtenidas directamente sin mediación de una entidad interpuesta.”
Mediante la tributación a las transacciones monetarias realizadas en Paraísos Fiscales, las administraciones tributarias pretenden acceder a ingresos fiscales que antes eran esquivos, debido a las prácticas de elusión y evasión fiscal existentes en las zonas de baja tributación, además de proporcionar un mecanismo concreto para supervisar las transacciones financieras internacionales.

Venezuela no ha hecho caso omiso a la creciente tendencia de exigir transparencia en todas las operaciones comerciales internacionales, sobre todo cuando éstas involucran la participación de jurisdicciones de baja imposición fiscal. Por tal razón, en el año 1999, mediante la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se creó el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, dentro del marco articular que regula los controles fiscales a aplicar en el País.

Este régimen va a ser definido, en términos de esta asignatura, y de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el cual expresa:
“El régimen de transparencia fiscal internacional consiste en gravar los enriquecimientos obtenidos, por inversionistas venezolanos o los contribuyentes domiciliados en el país, de las inversiones realizadas en sociedades o entidades residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales). Para ello, se considerará como ingreso propio del contribuyente, el obtenido de la sociedad residente en un paraíso fiscal.”

De esta manera, este régimen impositivo tendrá como objetivo fundamental, anticipar el Impuesto sobre la Renta causado por el contribuyente en inversiones realizadas en Paraísos Fiscales, mediante el gravamen de todos los ingresos obtenidos en dichas jurisdicciones.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
  • Es un elemento del concepto de renta mundial.
  • Este régimen es parte de las innovaciones que se vienen haciendo en materia tributaria debido al proceso actual de globalización y al aumento del flujo de capitales a nivel internacional, especialmente hacia los Paraísos Fiscales. En este sentido, el Régimen de transparencia Fiscal Internacional, como parte del concepto de Renta Mundial, sólo gravará enriquecimientos obtenidos en el extranjero, específicamente, en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • Es un medio de intercambio de información fiscal internacional. La efectiva aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional se sustenta en la data tributaria que pueda ser otorgada por las personas sujetas al régimen. Si estas personas no pueden proporcionar la información requerida, deberá existir una red efectiva de intercambio de información entre las administraciones tributarias, mediante la cual se pueda consultar datos relevantes del contribuyente en pos de la imputación del tributo sobre la renta.
  • Es una legislación anti paraíso. La existencia de regimenes como éste, tienen como finalidad disminuir la afluencia de capitales hacia jurisdicciones de baja imposición fiscal o, al menos, crear presión para que ésta jurisdicciones adopten sistemas tributarios acordes con las exigencias del sistema de armonización internacional que se persigue hoy en día.
  • Clasifica a las jurisdicciones de baja imposición fiscal mediante el uso de parámetros que le otorga la condición de tal. La norma venezolana aplica, mediante providencia administrativa, parámetros o criterios específicos y objetivos al momento de clasificar las jurisdicciones de baja imposición fiscal, de esta manera, ningún país no será clasificado como Paraíso Fiscal sin una razón justa y tipificada en la Ley.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Podrían definirse como Precios de Transferencia aquellos pagos o precios que se pactan entre empresas vinculadas de un grupo económico.

Los precios pactados pueden provenir de productos manufacturados, materias primas, servicios profesionales, regalías, prestamos de dinero, etc.

Estos precios pactados entre grupos, pudieran ser en algunos casos producto de la manipulación, esto significa que no están a precios de mercado, sino pautados por la compañía con el fin de obtener de ella beneficios para el grupo empresarial.

Los beneficios económicos pueden reflejarse de diferentes formas:

· Movimiento internacional de fondos.
· Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia.
· Disminución del pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación.
· Disminución del impuesto a la renta de sociedades.

PRINCIPIO Arm´s Length: El principio Arm's Length establece que las entidades vinculadas al negociar entre si, deben fijar los precios de transferencia en la misma forma en que hubiese sido negociado con un tercero independiente que resguarda sus propios intereses.

Dicho en otras palabras, es el principio en donde se establece que el precio pactado entre partes vinculadas, debe ser establecido como si fueran con partes independientes, este precio acordado debe ser al valor de mercado.

Los países de forma directa o indirecta han asumido a través de sus legislaciones el principio Arm´s Length. La aplicación práctica del principio de plena competencia, exige la consideración de varios aspectos:
· El precio de plena competencia se debe obtener de una operación específica concreta y única.
· La transacción con partes vinculadas deben ser comparada con esta operación específica, concreta y única.
· El precio de plena competencia debe reflejar todas las condiciones contractuales y legales que son asumidas por las partes involucradas.
· El precio de plena competencia debe basarse en un mercado libre sin limitaciones.
· Se deben considerar las características subjetivas de las operaciones. El precio de plena competencia puede diferir al precio de la transacción.
· Se debe efectuar un análisis funcional de las operaciones en cuanto a las funciones de cada entidad, riesgos asumidos, responsabilidad y activos utilizados en la realización de las operaciones.

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES O ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código. Artículo 127, Numerales 10 y 11 C.O.T.

Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria. Artículo 127, Numeral 11 C.O.T.

SISTEMAS SIMPLIFICADOS DE TRIBUTACIÓN. (MONOTRIBUTO)
EL MONOTRIBUTISTA: UN PEQUEÑO GRAN CONTRIBUYENTE

La Ley 24.977 que estableció el régimen impositivo para pequeños contribuyentes, conocida como Monotributo, fue sancionada en el año 1998 con el objeto de incluir a todos los trabajadores que reclamaban pagar en función de sus posibilidades, manteniendo una obra social y con el beneficio de una jubilación cuando se retirasen de su vida activa.Los parámetros de facturación que definieron las categorías y determinaron los importes a pagar por estos trabajadores al Estado, no han tenido ninguna actualización desde hace ya una década, por lo que la carga inflacionaria ha ocasionado una grave lesión a los ingresos netos de estos contribuyentes.

NACIMIENTO DEL MONOTRIBUTO (ARGENTINA): El Gobierno Nacional ha modificado los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, pero resta aún la transformación en ley del proyecto presentado que atiende a los sectores más desprotegidos de la actividad económica.

· Para evitar una injusticia con el aporte de los monotributistas.
· Para lograr la real equidad del sistema fiscal.
· Para asegurar la inclusión en el sistema de cobertura médico asistencial de los pequeños contribuyentes.
· Proyecto Ley 2761-D-2008.

Actualmente en Venezuela esta forma de recaudación creada por el legislador en argentina, se encuentra en discusión, debido a que podría ser factible implementar el régimen es nuestro país. Son muchos los beneficios que podría representar para determinados contribuyentes su aplicación, sin embargo para el gobierno nacional esto llegaría a traer un déficit fiscal, debido a la gran importancia y significación que representan hoy en día todos los tributos que se exigen a los tres niveles de poder.

LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA

En fecha 13-09-2001 se promulga la Ley sobre el Régimen de Remisión y Fraccionamiento de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, en lo adelante L.R.R.F.P.O.T.N., publicada en Gaceta Oficial Nº 37.296 de fecha 03-10-2001, la cual concede al contribuyente o responsable un régimen temporal de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial, con el fin de "blanquear" sus cuentas con el Fisco Nacional de forma voluntaria; todo esto con base a lo establecido en el C.O.T., como norma primigenia que sirve de fundamento a la Ley objeto de análisis.

Según la Abg. María E. Cova S. Especialista en materia Tributaria, expresa que Conforme a la Exposición de Motivos de esta Ley, el sistema excepcional y temporal previsto en este texto legal se encuadra dentro del contexto diseñado por otras naciones, que combina un régimen de facilidades de pago con la aplicación de un interés preferencial, la condonación, parcial o total, de multas y accesorios, conforme a las condiciones en ella previstas, así como la incorporación del concepto de " borrón y cuenta nueva ", acogido por otras legislaciones, destinado al blanqueo de las cuentas fiscales del contribuyente o responsable para determinados períodos, estimulando de esta forma el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

El artículo 2º de la norma in comento consagra el ámbito de aplicación del régimen establecido en esta Ley, el cual se extiende a todos los tributos nacionales, administrados por el SENIAT, dejando fuera de este contexto las deudas fiscales provenientes de las retenciones de impuesto sobre la renta, impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, impuesto al valor agregado, impuestos aduaneros, entre otros. Sin embargo, las deudas fiscales, así como los accesorios y multas, a la cual hace referencia el artículo 2º, podrán sujetarse a este régimen, siempre y cuando se hayan generado o determinado hasta el ejercicio fiscal 2000, inclusive; excluyéndose de este supuesto las deudas fiscales igualmente generadas o determinadas en el ejercicio en curso para la entrada en vigencia de la Ley especial in comento, vale decir, ejercicio fiscal 2001.

Por otra parte, el artículo 4º de la L.R.R.F.P.O.T.N. señala, que podrán avenirse a este régimen todas las personas, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de los impuestos no excluidos de forma expresa por esta Ley, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren en estado de quiebra, para el momento en el cual se proceda a la presentación de la solicitud de acogerse al beneficio fiscal establecido en la norma in comento. No obstante lo anterior, los contribuyentes o responsables que deseen acogerse a este régimen tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para hacerlo, caso en el cual deberán manifestar su voluntad por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 6º ejusdem.

Conforme a lo mencionado al inicio de estas notas, la L.R.R.F.P.O.T.N. concede al contribuyente o responsable, una serie de alternativas o posibilidades, calificadas como beneficios por este texto legal, para ponerse al día con la Administración Tributaria de forma voluntaria, siendo éstas las siguientes:

Remisión total o parcial de las deudas fiscales representadas por intereses moratorios, compensatorios, actualización monetaria, en los casos en que resultare procedente su cobro, y multas, respectivamente;

Planes de fraccionamiento de pago con la aplicación de una tasa fija preferencial, la cual será equivalente al 80% de la tasa de interés activa mensual promedio ponderada de los bancos comerciales y universales publicada por el B.C.V. para el mes anterior a la fecha de aceptación del plan correspondiente.

Facilidades para la presentación de las declaraciones omitidas y rectificación de las presentadas.

Remisión parcial de las deudas tributarias representadas por el porcentaje de tributos restantes, así como la remisión total de las cantidades adeudas por concepto de sanciones pecuniarias, intereses moratorios y compensatorios, y la actualización monetaria, siempre y cuando, el contribuyente o responsable, en el primer mes de vigencia de la ley in comento, se acoja a este régimen y proceda a cancelar el 80% o 90% de los tributos determinados hasta el ejercicio fiscal 2000. No obstante lo anterior, si el sujeto pasivo decide avenirse a este beneficio en el mismo plazo mencionado anteriormente, o dentro del último trimestre de vigencia de la Ley, y paga un porcentaje no menor al 25% del monto total de los tributos determinados hasta el ejercicio fiscal 2000, se le aplicarán los beneficios indicados en los literales "a" y "b" de estas notas, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la norma in comento.

Con relación a lo señalado en el literal "d", cabe resaltar lo siguiente, el contribuyente o responsable que habiéndose acogido a este régimen, dentro de los lapsos citados previamente, y no hubiese procedido al pago del 25% del total de los tributos determinados, dentro de los 180 días continuos siguientes a la presentación de la solicitud en los términos previstos en el artículo 7º de esta Ley, quedará excluido de éste, sin perjuicio de las acciones de cobro que pudiere ejercer la Administración Tributara para solicitar lo adeudado. Asimismo, el contribuyente o responsable que acogiéndose al régimen mencionado, no hubiese procedido al pago del 80% o 90% del total de los tributos determinados, dentro del primer mes de vigencia de la L.R.R.F.P.O.T.N., podrá avenirse al resto de los beneficios comentados a lo largo de estas notas, con exclusión del previsto en el artículo 13 ejusdem.

REMISIÓN TOTAL DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS, INTERESES Y ACTUALIZACIÓN MONETARIA: La L.R.R.F.P.O.T.N., conforme a lo planteado previamente, concede al contribuyente o responsable la posibilidad de condonar totalmente las sanciones pecuniarias, multas e intereses generados hasta el ejercicio fiscal 2000.

La remisión o condonación de estos conceptos opera de pleno derecho, siempre y cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley, siendo éstas las siguientes:

Efectuado el pago de un porcentaje no menor al 25% del tributo adeudado, se procederá a la remisión de los conceptos antes mencionados en la misma proporción de lo pagado por el solicitante.

El saldo restante en los términos indicados en el literal anterior, se condonará de forma progresiva, en proporción a las cuotas pagadas por el contribuyente o responsable conforme al plan de fraccionamiento de pago al cual se hubiese avenido.
Cancelado el 50% de las cantidades que adeuden los contribuyentes o responsables por concepto de sanciones, impuestas por incumplimiento de deberes formales de conformidad con lo establecido en el C.O.T., se procederá a remitir el 50% restante, siempre y cuando el pago sea efectuado dentro de los siete (7) días hábiles, contados a partir de la emisión de la planilla de pago respectiva por parte de la Administración Tributaria.

Con respecto a los intereses compensatorios y la actualización monetaria, presumimos deberá tomarse en consideración la sentencias de fecha 14-12-1999 y 22-09-2000 emanadas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente; esta última publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.489 Extraordinario del 22-09-2000, mediante las cuales se declara la nulidad del parágrafo único del artículo 59 del C.O.T. de 1994, el cual prevé la aplicación de los intereses compensatorios y la actualización monetaria.

PLANES DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO: Conforme a los casos previstos en la Ley, el contribuyente o responsable a los fines de cancelar el monto adeudado, no remitido ni pagado, con base a lo mencionado previamente, puede solicitar acogerse a los planes de fraccionamiento de pago elaborados por la Administración Tributaria. El lapso no podrá exceder de veinticuatro (24) meses. Sin embargo, el contribuyente o responsable podrá proponer a la Administración Tributaria un plan de fraccionamiento distinto al previsto por éste, en cuyo caso deberá presentarlo, acompañado de una garantía, la cual podrá revestir la forma de fianza bancaria o de seguros, entre otros, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la L.R.R.F.P.O.T.N..

FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES OMITIDAS Y RECTIFICACIÓN DE LAS PRESENTADAS: Conforme a lo planteado en la L.R.R.F.P.O.T.N., el contribuyente o responsable que no hubiese presentado las declaraciones a las cuales se encuentra obligado por Ley especial, o bien las hubiese presentado pero de forma incorrecta, o habiéndola presentado no hubiese efectuado los pagos correspondientes, no se le impondrán las multas, ni los intereses, moratorios y compensatorios, ni la actualización monetaria, aplicable conforme al C.O.T., según el caso, siempre y cuando proceda a la presentación de las declaraciones omitidas, a la corrección de las presentadas y a la cancelación o convención de los tributos resultantes.

Por otra parte, la norma in comento, en su artículo 28, prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria no proceda a efectuar fiscalizaciones para la determinación de tributos causados en los ejercicios 1997, 1998,1999, 2000, mediante el pago de un porcentaje adicional equivalente al 3% de los ingresos brutos generados por el contribuyente o responsable, por cada uno de los ejercicios fiscales mencionados. En tal sentido, si el contribuyente o responsable se aviene a este beneficio, deberá proceder al pago de dicho porcentaje dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la planilla de pago correspondiente.

El artículo 27 ejusdem prevé, que los contribuyentes o responsables que se acojan a este régimen dispondrán de un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso al cual hace referencia el artículo 7º de la Ley in comento, para proceder a presentar las declaraciones omitidas o sustituir las que adolezcan de errores.

viernes, 9 de octubre de 2009

ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN

La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene como objetivo fundamental dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes, respecto al enteramiento de las cantidades de dinero percibidas por los contribuyentes de los tributos que son competencia del Poder Nacional, en aras de garantizar las contribuciones al Tesoro nacional.

FUNCIONES DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN: Art. 25 de la Resolución Nº 32


· Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
· Formular los requerimientos especiales que se hagan ante la Gerencia General de Informática para obtener la información relacionada con la situación fiscal de los contribuyentes a nivel nacional;
· Velar por la debida recaudación de los tributos de su competencia;
· Coordinar, dirigir y evaluar las actividades de cobro mediante el pago voluntario o coactivo de los tributos y accesorios de su competencia en el nivel operativo;
· Supervisar y controlar los convenios celebrados con otros organismos, para la recaudación de los tributos;
· Coordinar, procesar y controlar la información y datos referentes a lo recaudado por todos los tributos, bajo el control del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT;
· Coordinar, supervisar y controlar la obtención y el manejo de la “Cuenta por Contribuyente” y la elaboración de información sobre Derechos Pendientes;
· Coordinar, asistir y controlar en el nivel operativo, la inscripción del Registro de Información Fiscal de los contribuyentes;
· Orientar y velar por la ejecución de las labores de digitación, procesamiento y control de la información tributaria;
· Decidir y comunicar las sanciones impuestas a las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos y tasas de competencia del SENIAT;
· Controlar, supervisar y aprobar los mecanismos de control relacionados con los impuestos de Tabacos, Cigarrillos, Fósforos, Licores, Alcoholes y Especies Alcohólicas;
· Controlar, supervisar y ejecutar los métodos y procedimientos relacionados con la transcripción de las declaraciones y planillas presentados por los sujetos pasivos con respecto de sus obligaciones tributarias;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Gerencia;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
· Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;
· Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.


DIVISIONES DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN


1.- DIVISIÓN DE REGISTRO Y CUENTAS CORRIENTES: Art. 26 de la Resolución Nº 32

· Centralizar la información sobre la recaudación de ingresos tributarios, bajo la competencia del SENIAT en todo el Territorio Nacional;
· Coordinar y elaborar los procedimientos para el registro y administración de la Cuenta Corriente por Contribuyente, y las relaciones de Derechos, que deberá llevar el nivel operativo y supervisar su ejecución;
· Mantener clasificada, actualizada y depurada en la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención como también determinar los ajustes necesarios para su actualización y depuración;
· Presentar oportunamente y en forma periódica, los respectivos informes de recaudación y contabilización de los tributos administrados por el SENIAT;
· Coordinar e impartir instrucciones para el cumplimiento de las normas de contabilidad fiscal expedidas por la Contraloría General de República;
· Elaborar conjuntamente con la Gerencia de Organización, los programas manuales e instructivos, que en materia contable deban desarrollar las Divisiones de Recaudación del nivel operativo;
· Participar con la Gerencia Financiera-Administrativa y la Gerencia General de Informática en el corte contable;
· Dirigir y evaluar la ejecución por parte del nivel operativo de la implementación del Registro de Información Fiscal – RIF;
· Realizar la inscripción de los contribuyentes en el Registro de Información Fiscal – RIF;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.

2.- DIVISIÓN DE CONTROL BANCARIO: Art. 27 de la Resolución Nº 32

·
Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para efectuar la recaudación, pudiendo orientarlas para optimizar su actividad, y evaluarlas periódicamente;
· Supervisar y controlar los convenios celebrados con las entidades encargadas de percibir los tributos;
· Determinar los procedimientos para el control bancario;
· Coordinar el suministro de información sobre la recaudación efectuada por las entidades autorizadas;
· Clasificar, actualizar y depurar la cuenta corriente de las entidades autorizadas para la recaudación;
· Proponer la aplicación de las sanciones necesarias, en caso de incumplimiento de los convenios establecidos;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
· Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.

3.- DIVISIÓN DE COBRANZAS Y DEVOLUCIONES: Art. 28 de la Resolución Nº 32

· Diseñar y establecer un eficiente sistema de cobranzas para la recaudación de los tributos nacionales, bajo la competencia del SENIAT, y la devolución de estos tributos cuando ello procediere;
· Determinar los procedimientos más apropiados para el cobro y las devoluciones de los tributos bajo la competencia del SENIAT;
· Ejecutar las políticas de prórrogas, plazos y fraccionamiento para el pago de las deudas al Fisco Nacional;
· Mantener actualizados los créditos que a favor del Fisco Nacional deba recaudar el nivel operativo;
· Verificar, supervisar y evaluar en forma permanente la eficiencia de los sistemas establecidos para la percepción y devolución de ingresos;
· Elaborar conjuntamente con la Gerencia de Organización, los programas, manuales e instructivos, que en materia de cobranzas y devoluciones deba cumplir el nivel operativo;
· Coordinar con la Gerencia Jurídica Tributaria y la División de Registro y Cuentas Corrientes, el suministro de la información sobre los créditos a favor del Fisco Nacional, para supervisar la gestión del nivel operativo;
· Asistir al nivel operativo en todo lo referente al cobro y devolución de tributos competencia del SENIAT;
· Controlar, supervisar y aprobar los mecanismos de control relacionados con los impuestos de Tabacos, Cigarrillos; Fósforos, Licores, Alcoholes y Especies Alcohólicas;
· Controlar, supervisar y ejecutar los métodos y procedimientos relacionados con la transcripción de las declaraciones, planillas y demás documentos presentados por los sujetos pasivos con respecto de sus obligaciones tributarias;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.

5.- DIVISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES: Art. 29 de la Resolución Nº 32

· Diseñar y ejecutar los mecanismos de control sobre la recaudación de los tributos, bajo la competencia del SENIAT, en todo el Territorio Nacional;
· Controlar que el suministro de información sea de carácter confidencial;
· Controlar la ejecución de los procedimientos de Registro y Cuentas Corrientes en el nivel operativo;
· Controlar a las Divisiones encargadas de la Recaudación en el nivel operativo en la aplicación de los mecanismos de pago para las devoluciones;
· Controlar la implementación del Registro de Información Fiscal - RIF, en el nivel operativo;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.


GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS

Art. 80 de la Resolución Nº 32:


· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, integrada por el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, cuya sede será la ciudad de Caracas.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, integrada por el Estado Carabobo y Estado Aragua; cuya sede será la ciudad de Valencia.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, integrada por el Estado Guárico, Estado Cojedes y Estado Apure; y el Distrito Arismendi del Estado Barinas y Urdaneta del Estado Aragua, cuya sede será la ciudad de Calabozo.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, integrada por el Estado Lara, Estado Portuguesa, Estado Falcón y Estado Yaracuy; cuya sede será la ciudad de Barquisimeto.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, integrada por el Estado Zulia; cuya sede será la ciudad de Maracaibo.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, integrada por el Estado Táchira, Estado Mérida, Estado Trujillo y Estado Barinas; y el Distrito Páez del Estado Apure; cuya sede será la ciudad de San Cristóbal.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, integrada por el Estado Anzoátegui, Estado Monagas y Estado Sucre; cuya sede será la ciudad de Barcelona.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, integrada por el Estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales; cuya sede será la ciudad de Porlamar.

· Gerencia Regional de Tributos Internos de al Región Guayana, integrada por el Estado Bolívar, Estado Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro, cuya sede será Ciudad Bolívar.
GERENCIAS DE ADUANAS PRINCIPALES Y
LAS ADUANAS SUBALTERNAS
Art. 82 de la Resolución Nº 32:

· Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía; Gerencia de Aduana Principal Postal de Caracas; Región Capital.

· Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello; Región Central.

· Gerencia de Aduana Principal los Llanos Centrales; Región Los Llanos.

· Gerencia de Aduana Principal Centro Occidental; Gerencia de Aduana Principal Las Piedras. a. Paraguaná; Región Centro-Occidental.

· Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo; Región Zuliana.

· Gerencia de Aduana Principal San Antonio del Táchira; Región Los Andes.

· Gerencia de Aduana Principal de Carúpano; Gerencia de Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz; Gerencia de Aduana Principal de Puerto Sucre; Gerencia de Aduana Principal de Güiria; Región Nor-Oriental.

· Gerencia de Aduana Principal de El Guamache; Región Insular.

· Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana y la

· Gerencia de Aduana Principal Puerto Ayacucho; Región Guayana.











viernes, 2 de octubre de 2009

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL

E L S E N I A T:


En concordancia con la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional.


ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN

La creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), nace como un organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial N° 2.937 de la fecha del 21 de mayo de 1993, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 de la misma fecha. Sustituye en ese momento la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda. En fecha del 23 marzo de 1994, se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Creado como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.247 de la misma fecha.


Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. A la fecha del 10 de agosto del año 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de la fecha 10 de agosto de 1994; publicado en la Gaceta Oficial N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.

El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.


Este nuevo servicio responde a la fusión y reestructuración que en conformidad con el artículo Nº 226 del Código Orgánico Tributario, se prepone el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA). Para normar el servicio, es decir establecimiento de la organización, atribuciones y funciones, el Ministerio de Hacienda publica la Resolución N° 32 con fecha 24 de marzo de 1995, que establece el Reglamento Interno del SENIAT; esta Resolución es publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995.

La Resolución Nº 32, fue reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta Oficial Nº 36.892, del 12 de febrero de ese mismo año, en el cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incluyendo la palabra “Aduanera”, y conservando las mismas siglas; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.

Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001. Con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución. Estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

MISIÓN: Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de Administración Tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

VISIÓN: Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.


OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

· Incremento de la Recaudación Tributaria de origen no petrolero.
· Modernización del Sistema Jurídico Tributario.
· Desarrollo de la Cultura Tributaria.
· Mejora de la Eficiencia y Eficacia Institucional.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES
· Fiscalizar.
· Recaudar.
· Administrar.
· Verificar y Determinar, los tributos pagaderos por los contribuyentes en el ejercicio de lo previsto en el Art. 133 C.R.B.V. Como Órgano garante de la gestión tributaria de la nación.


VALORES CORPORATIVOS


· LEALTAD: Asumir el trabajo con fidelidad ante la institución y a los principios que ella representa.

· VOCACIÓN DE SERVICIO: Actitud particular y especial ante lo público, asumir el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al país.

· INTEGRIDAD: Obrar con estima y respeto por uno mismo y los demás, con apego a las normas sociales y morales.

· HONESTIDAD: Integridad de la persona ante la defensa de los intereses institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento de su conducta moral y social ante lo público.

· RESPETO: Consideración y buen trato hacia los demás como imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.

· RESPONSABILIDAD: Asumir el cumplimiento de las actividades inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como base para el compromiso cotidiano en el trabajo.

· EXCELENCIA: El trabajo realizado será reconocido por su calidad superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito de los funcionarios.

· SENTIDO DE PERTENENCIA: Identificación plena con la filosofía y misión institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de que la labor realizada forja a la institución como pilar básico de Venezuela, y refleja afecto de sus miembros hacia ella y el país.


ATRIBUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA


· La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia;
· La recaudación de los tributos de su competencia;
· La aplicación e interpretación de las leyes tributarias;
· El registro de contribuyentes;
· El otorgamiento de licencias y permisos especiales;
· La Divulgación e información;
· La recopilación de datos económicos y estadísticos.

DEBERES:


Art. 137 del C.O.T. en concordancia con el Art. 4 de la Ley Nº 53. (Ley del SENIAT).


FUNCIONES Y COMPETENCIAS:


Art. 4 LEY DEL SENIAT.


ESTRUCTURA:


Art. 5 de la Ley del SENIAT en concordancia con el Art. 2 de la Res. Nº 32.

· Nivel Directivo
· Nivel Normativo o central
· Nivel Operativo


FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NIVEL DIRECTIVO:
· Dirección
· Coordinación
· Supervisión

NIVEL NORMATIVO:
· Planificación
· Organización
· Supervisión

NIVEL OPERATIVO:
· Ejecución
· Control