sábado, 14 de noviembre de 2009

SISTEMAS DE RECAUDACIÓN MUNDIAL



Un estudio realizado por el Coordinador de Proyectos para América Latina del Cato Institute, Juan Carlos Hidalgo sobre el mito de la baja carga tributaria para america latina, nos hace entender como funcionan los sistemas tributarios a nivel mundial.


¿Pagamos pocos impuestos en América Latina? Eso es lo que se infiere de algunos organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, los cuales insisten en que la carga tributaria en la región es baja. No obstante, una carga tributaria baja no implica necesariamente que el peso del Estado sobre los contribuyentes sea liviano. Es necesario entonces tener claros algunos conceptos tributarios que nos ayuden en este debate, como lo son los términos de carga tributaria, tipos impositivos e ingresos del gobierno.

La carga tributaria son los ingresos fiscales del gobierno como porcentaje del Producto Interno Bruto del país. El tipo impositivo es el porcentaje que se paga por concepto de tributo sobre un ingreso, bien, o transacción económica. Finalmente, los ingresos fiscales es el dinero que ingresa a las arcas gubernamentales producto de los impuestos.
Se ha mencionado en diversas instancias que la carga tributaria en América Latina es baja en comparación con países de otras latitudes. Por ejemplo, un estudio del Banco Mundial sobre América Latina y el Caribe indica que “el Estado debe fortalecer su capacidad redistributiva, lo cual para la mayor parte de los países de la región significa aumentar la carga tributaria (baja)”… Efectivamente, si bien las cifras varían dependiendo de la fuente, la carga tributaria en Latinoamérica oscila entre un 10% y 24% del PIB dependiendo del país (Brasil es la excepción con un 34%). En contraste, la carga tributaria de los países europeos ronda entre un 35% y un 45% del PIB.
Sin embargo, este indicador se presta para el engaño, ya que es manipulable desde dos vertientes: Por un lado no se incluyen tributos ocultos como el impuesto inflacionario, el cual ha sido todo un flagelo en la historia latinoamericana reciente, y usualmente tampoco se toman en cuenta los impuestos al salario propios de los sistemas de seguridad social de los distintos países. Por otra parte, el componente del PIB es inflado por los gastos del gobierno, sin importar si se trata de inversiones, gasto corrupto o despilfarrador. De ahí que un país puede experimentar una disminución en la carga tributaria mediante un aumento desmedido en el gasto público, o en su defecto, incrementar la carga a través de una caída del gasto. Aristóteles advirtió en su Retórica que “los hombres se hacen más ricos, no solo sumando a lo que ya tienen, sino también recortando sus gastos”, y lo mismo aplica a los gobiernos.
Se ha sugerido que una mejor manera de calcular la carga fiscal del Estado es a través del gasto gubernamental. Tarde o temprano todo gasto debe ser cubierto con impuestos, sean éstos presentes o futuros. En un estudio de las economías de la OCDE y 60 naciones alrededor del mundo, James Gwartney, Randall Holcombe y Robert Lawson encontraron que “el nivel de gasto del gobierno que maximiza el crecimiento, no es mayor que un 15% del PIB”—y “cuando el ámbito del gobierno se expande más allá de ese nivel, hay un impacto negativo en la riqueza de las naciones”. El gasto público de los países latinoamericanos es de aproximadamente un 24% del PIB.

Milton Friedman, Premio Nóbel de Economía, va más allá y advierte que “el tamaño del Estado no se determina únicamente por lo que está registrado como gasto gubernamental sino también por las reglas y regulaciones estatales”. El estudio “Haciendo Negocios” del Banco Mundial encontró que 5 países de la región cuentan con las regulaciones más ineficientes del planeta: Guatemala, Costa Rica, Venezuela, Bolivia y Paraguay. La existencia de un sector informal que emplea entre el 40% y 65% de la población económicamente activa en Latinoamérica es muestra fehaciente de que el peso del Estado sobre la economía va más allá de lo registrado en la carga tributaria.
Además, otra razón por la cual el indicador de la carga tributaria es inútil radica en que los impuestos que más daño causan son usualmente los que generan menos ingresos. Un impuesto del 70% sobre una actividad económica dada se convierte en una prohibición de facto sobre la misma, lo cual genera pocos sino nulos ingresos para el gobierno. Altos tipos impositivos también fomentan la evasión, el contrabando y la subfacturación.

De ahí que el economista Arthur Laffer diseñara un modelo (la Curva de Laffer) que explica cómo una reducción de los tipos impositivos hasta cierto punto genera un aumento en los ingresos del gobierno. Ese fenómeno ha sido comprobado con las reducciones en los tipos impositivos llevados a cabo en los sesenta y ochenta en Estados Unidos, y los noventa en Irlanda y España, por mencionar algunos casos.
Los que promueven un sistema tributario “a la europea” olvidan lo también dicho por Friedman, quien señaló que las naciones pobres deberían copiar “ Lo que hicieron los países para hacerse ricos, y no lo que hacen cuando ya son ricos”.En todo caso, si los países del Primer Mundo como Estados Unidos y los de la Unión Europea cuentan con sistemas tributarios con un alto grado de confiscación, es porque sus economías pueden soportar tal nivel de consumo del gobierno.

El desarrollo económico no depende de un solo factor o política pública. Si bien los europeos han adoptado políticas fiscales contraproducentes al crecimiento, en otras áreas continúan haciendo las cosas bastante bien. Por ejemplo, el estudio del Banco Mundial antes mencionado encontró que los países escandinavos, así como Estados Unidos y el Reino Unido, poseen las regulaciones más eficientes del mundo. Además, los países del Primer Mundo también tienen las mejores políticas monetarias del orbe, mientras que nuestra región cuenta con una lúgubre historia inflacionaria reciente. Finalmente, las instituciones como el Estado de Derecho y la propiedad privada se encuentran firmemente arraigadas en los países ricos, a diferencia de lo que sucede en América Latina.
Aún así, la pesada carga de niveles impositivos tan confiscatorios ha pasado su factura en las economías desarrolladas. El crecimiento económico de los países europeos se encuentra prácticamente estancado. Por ejemplo, el sector privado sueco no ha creado nuevos puestos de trabajo desde 1950. Otros países europeos se han enfrentado a esta dura realidad y han tenido que bajar sus cargas tributarias con el fin de reactivar sus economías letárgicas. Entre 1996 y el 2003, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, España, Portugal y Alemania han reducido considerablemente los impuestos.

De vuelta en América Latina, los tipos impositivos de la región no son bajas. El impuesto de renta corporativo promedio en la región es del 29%, al igual que el tipo más alto del impuesto sobre la renta individual. El impuesto al valor agregado (IVA), del cual provienen el 50% de los ingresos fiscales en Latinoamérica, promedia un 14.7%. Estos tipos son propios de naciones desarrolladas, y no guardan relación con el nivel de ingreso de la mayoría de los latinoamericanos.
Resulta paradójico además que Guatemala, uno de los países con la carga tributaria más baja de la región, cuente con tipos del impuesto de renta corporativo y personal claramente superiores a los de Brasil, la nación con la carga tributaria más alta. Ambos países cuentan además con un tipo de IVA que es similar. Esto demuestra qué tan viciado es el indicador de la carga tributaria.

Estos tipos impositivos elevados, aunados a las excesivas regulaciones, aumentan los “costos de legalidad”, es decir, los costos que implica mantener un negocio al día con todas las regulaciones e impuestos que demanda el Estado. Es así como se presenta un círculo vicioso: conforme más gente opta por la informalidad debido a los altos impuestos, los ingresos del gobierno disminuirán, por lo que habrá presión para que los tributos que se le cobran a los negocios formales sean más altos, lo que conducirá a mayor informalidad aún.
Quienes promueven el aumento de la carga tributaria en América Latina—lo cual es sinónimo de más impuestos—cometen además dos presunciones equivocadas; a) que el gasto estatal es más eficiente que el privado en satisfacer las necesidades de los individuos, y 2) que los ingresos fiscales se estancarán aun si la economía continúa creciendo.

Sobre el primer punto, es muy difícil que el gasto gubernamental resulte más eficiente que el privado, tanto por la dispersión del conocimiento a la que hiciera referencia F.A. Hayek, otro premio Nóbel en Economía (la gente sabe mejor cómo gastar su dinero que un político distante), como por los diversos incentivos en juego (una persona buscará el mayor retorno de su dinero mientras que un político o burócrata gastará el dinero ajeno de acuerdo a sus intereses políticos o sectoriales).

En cuanto a la segunda presunción, si el nivel de consumo de un gobierno permanece constante en el tiempo y la economía crece durante ese lapso, los ingresos fiscales aumentarán de igual forma. La proporción es la misma, pero el pastel—la economía—es más grande y, por ende, la tajada correspondiente al gobierno es igualmente más grande. Por eso, la mejor manera de engrosar las arcas del Estado es mediante el crecimiento económico sostenido, y no mediante más impuestos.
Es una lástima que organismos internacionales como el Banco Mundial y el BID promuevan políticas contraproducentes al crecimiento como un aumento de los impuestos en América Latina. En lugar de castigar los bolsillos de los contribuyentes latinoamericanos con más impuestos, los gobiernos de la región deberían enfocarse en aligerar el tremendo peso que han cargado sobre las espaldas de sus ciudadanos a través de políticas monetarias irresponsables, excesivas regulaciones, barreras comerciales, falta de acceso a la propiedad privada, y también, altos impuestos.

sábado, 7 de noviembre de 2009

SANCIONES TRIBUTARIAS


La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.
CLASIFICACIÓN

  • PRISIÓN: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres).

El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario).

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)

  • MULTA: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario.
  • CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y Municipal.)
  • REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS: Decisión administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL 98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS las aplica la Administración Tributaria. Las Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE LIBERTAD las imponen los Órganos Judiciales Competentes.

Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

APLICACIÓN Y CONVERTIBILIDAD

APLICACIÓN
: En Unidad Tributaria con el Valor Vigente al Momento del Pago. Art. 94. Parágrafo Primero/Segundo C.O.T.

CONVERTIBILIDAD: Multas en Términos porcentuales se Convertirán al equivalente de Unidades Tributarias, Que correspondan al momento de la comisión del ilícito. Art. 94. Parágrafo Segundo C.O.T.

Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad. Art. 94. Parágrafo Tercero C.O.T.

RESPONSABILIDAD PENAL Art. 84 C.O.T. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.


CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS Art. 85 C.O.T

  • El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
  • La incapacidad mental debidamente comprobada;
  • El caso fortuito y la fuerza mayor;
  • El error de hecho y de derecho excusable;
  • La obediencia legítima y debida y
  • Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES (Art. 95 y 96 C.O.T.)

AGRAVANTES

La reincidencia
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.


ATENUANTES
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. Art. 83 C.O.T.)
· La Muerte del Autor Principal.
· La Amnistía.
· La Prescripción.
· Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a al Código Tributario.