viernes, 2 de octubre de 2009

EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

INTRODUCCION



Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.

Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.

Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general.

El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes.

En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.




Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.



Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas.




EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO



Las Normas de carácter tributario están consagradas en distintos capítulos de la Constitución Nacional, tales como:

1.- Se divide el Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo a cada rama sus principales competencias tributarias. Arts. 156,164, 178 CRBV.
2.- Se establece el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 316 CRBV.
3.- Establece el principio de la justa distribución de cargas públicas según capacidad económica del Contribuyente, atendiendo a la progresividad. Consagra la eficiente recaudación de tributos. Art. 317 CRBV.
4.- Consagra el principio de legalidad tributaria para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones. Prohíbe el carácter confiscatorio de los tributos. Art. 317 CRBV.
5.- Consagra que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras penas, podrá ser castigada penalmente. Art. 317 CRBV.
6.- Prevé que toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia y si no lo hace, se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita la facultad del Ejecutivo Nacional en casos extraordinarios (leyes habilitantes). Art. 317 CRBV.
7.- Consagra la autonomía técnica, financiera y funcional de la Administración Tributaria Nacional. Art. 317 CRBV.




LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA : Es un Órgano competente del Poder Público que se encarga de recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; así como ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario.




POTESTAD TRIBUTARIA DEL PODER PÚBLICO



PODER PÚBLICO NACIONAL Articulo 156, Numeral 12. (CRBV)

1.- La Constitución le atribuye la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. Establece además para el Poder Nacional una competencia residual, otorgándole competencia sobre los demás impuestos, tasas y rentas, no atribuidos a los Estados y Municipios por la misma Constitución y la Ley.
2.- Le confiere competencia para todo lo relacionado con la legislación que garantice la coordinación y armonización de las distintas Potestades Tributarias; definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos Estadales y Municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
3.- Le asigna competencia para la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
4.- Otorga competencia residual de carácter general al Poder Nacional, sobre toda otra materia que la misma Constitución le asigne o que le corresponda según su índole o naturaleza.
Articulo 156, Numerales 13, 14, 33. (CRBV)


PODER PÚBLICO ESTADAL Articulo 164, Numerales 3, 4, 7. (CRBV)



1.- La Constitución le otorga facultad para administrar e invertir los recursos provenientes de su participación en los tributos nacionales.
2.- Le confiere potestad para la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las leyes.
3.- Le atribuye potestad para crear, organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
4.- Le confiere potestad para crear y organizar servicios públicos estadales.
5.- Le otorga autoridad para la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
6.- Le atribuye competencia residual para lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal. Articulo 164, Numerales 8,9,11. (CRBV)




INGRESOS DE LOS ESTADOS Articulo 167, Numerales 2, 5. (CRBV)



1.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas.
2.-Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.




PODER PÚBLICO MUNICIPAL Articulo 179, Numeral 2, 3, 4, 5, 6. (CRBV),

1.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía de propiedades, causadas por cambio de uso o de densidad de aprovechamiento que las favorezcan por los planes de ordenación urbanística.
2.- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de tales tributos.
3.- El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
4.- Competencia residual: las demás que determine la ley.




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