sábado, 31 de octubre de 2009

ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL



No es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasión). La elusión fiscal, pieza clave de la planificación fiscal, viene a representar el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir en el tiempo de su impacto. La evasión fiscal consiste lisa y llanamente en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos.

La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado. Existen diversas causas por las cuales el contribuyente no cubre con sus obligaciones tributarias a sabiendas de que está cometiendo una infracción y de que por ello deberá ser castigado. Este incumplimiento es lo que se considera genéricamente como evasión fiscal. Se han dado diferentes definiciones de evasión fiscal, así, por ejemplo, señala el economista brasileño Antonio Alberto Sampaio: "Estímese la evasión fiscal `lato sensu´ como toda y cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria". Gioretti en su libro "La Evasión Tributaria" indica que: cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte substraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto por la ley, constituye una evasión tributaria. Se observa en estas definiciones que el objeto de la evasión fiscal está constituido por el deseo del individuo de no pagar los impuestos valiéndose para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley y de actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos. La ampliación de la acción estatal para atender los servicios gubernamentales y como factor primordial del desarrollo, exige una mayor recaudación y un mejor manejo del gasto publico. De allí surge la necesidad de una administración tributaria eficaz y honesta que sea capaz de evitar la evasión, los fraudes y el cohecho.
LA ELUSIÓN FISCAL: Es la forma legal de evadir el pago del tributo, por cuanto es la propia ley quien le facilita al contribuyente o responsable aprovecharse de sus ambigüedades, lagunas y obscuridades de la ley, derivadas de la negligencia del legislador. Trátese de un defraude soterrado, originado en el laberinto y complejidad de la Ley, o como afirma Villegas: “Constituye un abuso en las formas, en que las leyes están dotadas de imperfecciones y ambigüedades” .

LA EVASIÓN FISCAL: La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales".
SUJETOS (Art. 27 C.O.T.)

SUJETO ACTIVO: Ente acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO: Contribuyente.
MECANISMOS DE LA ELUSIÓN FISCAL

· Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.
· Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión.
· Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

MECANISMOS DE LA EVASIÓN FISCAL

• Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado.
• Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal.
• Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma
• Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical.
CONVENIOS Y ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
1.- Convenio entre la República de Venezuela y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. G.O. Nº 36.266 de fecha 11/08/1997. Alemania.

2.- Convenio entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica de Austria para evitar la doble tributación y prevenir la elusión y la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y el patrimonio. G.O. Nº 38.598 de fecha 05/01/2007. Austria

3.- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Barbados con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. G.O. Nº 5.507 Extraordinaria. De fecha 13/12/2000.
Barbados.

4.- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Belarús, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. (Reimpresa por error material). G.O. Nº 39.095 de fecha 09/01/2009. Belarús. (no vigente)
Para conocer todos los convenios y tratados suscritos por venezuela y otros países en materia de evasión y elusión fiscal, entra a la página web del seniat: www.seniat.gob.ve, normativa legal y podras ampliar tus conocimientos en la materia.

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