viernes, 16 de octubre de 2009

FORMAS DE RECAUDACIÓN

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Cada estado se encuentra en el deber de crear un Sistema Tributario que le permita ejercer un efectivo control fiscal; sin embargo el legislador tributario tomo en consideración diferentes formas para la recaudación de los tributos dentro de los cuales se destacan la Transparencia Fiscal Internacional, los Precios de Transferencia, los Acuerdos Interinstitucionales o entre Administraciones Tributarias, el Sistemas Simplificados de Tributación (Monotributo), y el contenido de la Ley de Remisión Tributaria. Estas formas de Recaudación le permiten al estado disminuir la evasión y elusión fiscal, incrementando sus metas de recaudación para cubrir las necesidades básicas de la población.
SISTEMAS DE RECAUDACIÓN DISEÑADOS POR EL LEGISLADOR FISCAL
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL: La Transparencia Fiscal es sinónimo de acceso a información, es uno de los aspectos más requeridos de una administración pública, ya que su uso permite dar a conocer documentos, cuyos datos son de interés para el público en general, además de allanar el terreno para la ejecución de una buena gestión.

En este sentido, el Fondo Monetario Internacional (FMI), establece:

“La transparencia fiscal promueve la rendición de cuentas y eleva el riesgo político vinculado con el mantenimiento de medidas de política insostenibles. De esa manera da más credibilidad, generando beneficios que se reflejan en costos más bajos de los préstamos y un respaldo más firme a políticas macroeconómicas acertadas por parte de un público bien informado”

Según lo anterior, la transparencia fiscal es un medio para que un gobierno pueda garantizar para sí el apoyo político y popular necesario para el impulso de políticas adecuadas en materia económica, creándose así, las bases necesarias para crear un Estado confiable, ideal para la colocación de inversiones extranjeras.
Debido al gran crecimiento experimentado en los últimos años, por parte del movimiento de capitales extranjeros y de su repercusión sobre la economía mundial, la transparencia fiscal a nivel internacional ha cobrado gran importancia, principalmente, por la existencia de los Paraísos Fiscales. Estos territorios resultan ser una plaza ideal para la colocación de inversiones con un alto grado de discreción de toda la información fiscal y financiera relevantes, para las partes interesadas. Muchos acusan a estas prácticas de falta de transparencia, sin embargo, ésta se encuentra amparada legalmente desde todo punto de vista.

La justificación de la exigencia de la Transparencia Fiscal Internacional se centra en la necesidad de contrarrestar los efectos que causan la existencia y el aprovechamiento exagerado de los Paraísos Fiscales, asimismo de las actividades evasivas de impuestos y la fuga de capitales.

La Transparencia Fiscal Internacional recalca la importancia de un efectivo intercambio de información en el logro de la cooperación internacional, en vista que, la armonización tributaria solo se puede alcanzar si existe transparencia.
RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL VENEZOLANO

Los regimenes legales donde se impulse la transparencia fiscal internacional han surgido como herramienta para poder acceder a información tributaria relevante y así gravar operaciones comerciales internacionales diseñadas para eludir o evadir a la administración tributaria. Según Joaquín De Arespacochaga:

“Constituye una fórmula, generalizada en los últimos años en los países industrializados, arbitrada para evitar que, mediante la colocación de capitales a través de sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja tributación o en paraísos fiscales, se eluda o difiera el gravamen de las rentas generadas a través de ellos. Para ello se opta, en estos casos, por imputar a los socios residentes las rentas derivadas, como si hubieran sido obtenidas directamente sin mediación de una entidad interpuesta.”
Mediante la tributación a las transacciones monetarias realizadas en Paraísos Fiscales, las administraciones tributarias pretenden acceder a ingresos fiscales que antes eran esquivos, debido a las prácticas de elusión y evasión fiscal existentes en las zonas de baja tributación, además de proporcionar un mecanismo concreto para supervisar las transacciones financieras internacionales.

Venezuela no ha hecho caso omiso a la creciente tendencia de exigir transparencia en todas las operaciones comerciales internacionales, sobre todo cuando éstas involucran la participación de jurisdicciones de baja imposición fiscal. Por tal razón, en el año 1999, mediante la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se creó el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, dentro del marco articular que regula los controles fiscales a aplicar en el País.

Este régimen va a ser definido, en términos de esta asignatura, y de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el cual expresa:
“El régimen de transparencia fiscal internacional consiste en gravar los enriquecimientos obtenidos, por inversionistas venezolanos o los contribuyentes domiciliados en el país, de las inversiones realizadas en sociedades o entidades residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales). Para ello, se considerará como ingreso propio del contribuyente, el obtenido de la sociedad residente en un paraíso fiscal.”

De esta manera, este régimen impositivo tendrá como objetivo fundamental, anticipar el Impuesto sobre la Renta causado por el contribuyente en inversiones realizadas en Paraísos Fiscales, mediante el gravamen de todos los ingresos obtenidos en dichas jurisdicciones.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
  • Es un elemento del concepto de renta mundial.
  • Este régimen es parte de las innovaciones que se vienen haciendo en materia tributaria debido al proceso actual de globalización y al aumento del flujo de capitales a nivel internacional, especialmente hacia los Paraísos Fiscales. En este sentido, el Régimen de transparencia Fiscal Internacional, como parte del concepto de Renta Mundial, sólo gravará enriquecimientos obtenidos en el extranjero, específicamente, en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • Es un medio de intercambio de información fiscal internacional. La efectiva aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional se sustenta en la data tributaria que pueda ser otorgada por las personas sujetas al régimen. Si estas personas no pueden proporcionar la información requerida, deberá existir una red efectiva de intercambio de información entre las administraciones tributarias, mediante la cual se pueda consultar datos relevantes del contribuyente en pos de la imputación del tributo sobre la renta.
  • Es una legislación anti paraíso. La existencia de regimenes como éste, tienen como finalidad disminuir la afluencia de capitales hacia jurisdicciones de baja imposición fiscal o, al menos, crear presión para que ésta jurisdicciones adopten sistemas tributarios acordes con las exigencias del sistema de armonización internacional que se persigue hoy en día.
  • Clasifica a las jurisdicciones de baja imposición fiscal mediante el uso de parámetros que le otorga la condición de tal. La norma venezolana aplica, mediante providencia administrativa, parámetros o criterios específicos y objetivos al momento de clasificar las jurisdicciones de baja imposición fiscal, de esta manera, ningún país no será clasificado como Paraíso Fiscal sin una razón justa y tipificada en la Ley.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Podrían definirse como Precios de Transferencia aquellos pagos o precios que se pactan entre empresas vinculadas de un grupo económico.

Los precios pactados pueden provenir de productos manufacturados, materias primas, servicios profesionales, regalías, prestamos de dinero, etc.

Estos precios pactados entre grupos, pudieran ser en algunos casos producto de la manipulación, esto significa que no están a precios de mercado, sino pautados por la compañía con el fin de obtener de ella beneficios para el grupo empresarial.

Los beneficios económicos pueden reflejarse de diferentes formas:

· Movimiento internacional de fondos.
· Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia.
· Disminución del pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación.
· Disminución del impuesto a la renta de sociedades.

PRINCIPIO Arm´s Length: El principio Arm's Length establece que las entidades vinculadas al negociar entre si, deben fijar los precios de transferencia en la misma forma en que hubiese sido negociado con un tercero independiente que resguarda sus propios intereses.

Dicho en otras palabras, es el principio en donde se establece que el precio pactado entre partes vinculadas, debe ser establecido como si fueran con partes independientes, este precio acordado debe ser al valor de mercado.

Los países de forma directa o indirecta han asumido a través de sus legislaciones el principio Arm´s Length. La aplicación práctica del principio de plena competencia, exige la consideración de varios aspectos:
· El precio de plena competencia se debe obtener de una operación específica concreta y única.
· La transacción con partes vinculadas deben ser comparada con esta operación específica, concreta y única.
· El precio de plena competencia debe reflejar todas las condiciones contractuales y legales que son asumidas por las partes involucradas.
· El precio de plena competencia debe basarse en un mercado libre sin limitaciones.
· Se deben considerar las características subjetivas de las operaciones. El precio de plena competencia puede diferir al precio de la transacción.
· Se debe efectuar un análisis funcional de las operaciones en cuanto a las funciones de cada entidad, riesgos asumidos, responsabilidad y activos utilizados en la realización de las operaciones.

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES O ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código. Artículo 127, Numerales 10 y 11 C.O.T.

Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria. Artículo 127, Numeral 11 C.O.T.

SISTEMAS SIMPLIFICADOS DE TRIBUTACIÓN. (MONOTRIBUTO)
EL MONOTRIBUTISTA: UN PEQUEÑO GRAN CONTRIBUYENTE

La Ley 24.977 que estableció el régimen impositivo para pequeños contribuyentes, conocida como Monotributo, fue sancionada en el año 1998 con el objeto de incluir a todos los trabajadores que reclamaban pagar en función de sus posibilidades, manteniendo una obra social y con el beneficio de una jubilación cuando se retirasen de su vida activa.Los parámetros de facturación que definieron las categorías y determinaron los importes a pagar por estos trabajadores al Estado, no han tenido ninguna actualización desde hace ya una década, por lo que la carga inflacionaria ha ocasionado una grave lesión a los ingresos netos de estos contribuyentes.

NACIMIENTO DEL MONOTRIBUTO (ARGENTINA): El Gobierno Nacional ha modificado los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, pero resta aún la transformación en ley del proyecto presentado que atiende a los sectores más desprotegidos de la actividad económica.

· Para evitar una injusticia con el aporte de los monotributistas.
· Para lograr la real equidad del sistema fiscal.
· Para asegurar la inclusión en el sistema de cobertura médico asistencial de los pequeños contribuyentes.
· Proyecto Ley 2761-D-2008.

Actualmente en Venezuela esta forma de recaudación creada por el legislador en argentina, se encuentra en discusión, debido a que podría ser factible implementar el régimen es nuestro país. Son muchos los beneficios que podría representar para determinados contribuyentes su aplicación, sin embargo para el gobierno nacional esto llegaría a traer un déficit fiscal, debido a la gran importancia y significación que representan hoy en día todos los tributos que se exigen a los tres niveles de poder.

LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA

En fecha 13-09-2001 se promulga la Ley sobre el Régimen de Remisión y Fraccionamiento de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, en lo adelante L.R.R.F.P.O.T.N., publicada en Gaceta Oficial Nº 37.296 de fecha 03-10-2001, la cual concede al contribuyente o responsable un régimen temporal de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial, con el fin de "blanquear" sus cuentas con el Fisco Nacional de forma voluntaria; todo esto con base a lo establecido en el C.O.T., como norma primigenia que sirve de fundamento a la Ley objeto de análisis.

Según la Abg. María E. Cova S. Especialista en materia Tributaria, expresa que Conforme a la Exposición de Motivos de esta Ley, el sistema excepcional y temporal previsto en este texto legal se encuadra dentro del contexto diseñado por otras naciones, que combina un régimen de facilidades de pago con la aplicación de un interés preferencial, la condonación, parcial o total, de multas y accesorios, conforme a las condiciones en ella previstas, así como la incorporación del concepto de " borrón y cuenta nueva ", acogido por otras legislaciones, destinado al blanqueo de las cuentas fiscales del contribuyente o responsable para determinados períodos, estimulando de esta forma el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

El artículo 2º de la norma in comento consagra el ámbito de aplicación del régimen establecido en esta Ley, el cual se extiende a todos los tributos nacionales, administrados por el SENIAT, dejando fuera de este contexto las deudas fiscales provenientes de las retenciones de impuesto sobre la renta, impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, impuesto al valor agregado, impuestos aduaneros, entre otros. Sin embargo, las deudas fiscales, así como los accesorios y multas, a la cual hace referencia el artículo 2º, podrán sujetarse a este régimen, siempre y cuando se hayan generado o determinado hasta el ejercicio fiscal 2000, inclusive; excluyéndose de este supuesto las deudas fiscales igualmente generadas o determinadas en el ejercicio en curso para la entrada en vigencia de la Ley especial in comento, vale decir, ejercicio fiscal 2001.

Por otra parte, el artículo 4º de la L.R.R.F.P.O.T.N. señala, que podrán avenirse a este régimen todas las personas, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de los impuestos no excluidos de forma expresa por esta Ley, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren en estado de quiebra, para el momento en el cual se proceda a la presentación de la solicitud de acogerse al beneficio fiscal establecido en la norma in comento. No obstante lo anterior, los contribuyentes o responsables que deseen acogerse a este régimen tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para hacerlo, caso en el cual deberán manifestar su voluntad por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 6º ejusdem.

Conforme a lo mencionado al inicio de estas notas, la L.R.R.F.P.O.T.N. concede al contribuyente o responsable, una serie de alternativas o posibilidades, calificadas como beneficios por este texto legal, para ponerse al día con la Administración Tributaria de forma voluntaria, siendo éstas las siguientes:

Remisión total o parcial de las deudas fiscales representadas por intereses moratorios, compensatorios, actualización monetaria, en los casos en que resultare procedente su cobro, y multas, respectivamente;

Planes de fraccionamiento de pago con la aplicación de una tasa fija preferencial, la cual será equivalente al 80% de la tasa de interés activa mensual promedio ponderada de los bancos comerciales y universales publicada por el B.C.V. para el mes anterior a la fecha de aceptación del plan correspondiente.

Facilidades para la presentación de las declaraciones omitidas y rectificación de las presentadas.

Remisión parcial de las deudas tributarias representadas por el porcentaje de tributos restantes, así como la remisión total de las cantidades adeudas por concepto de sanciones pecuniarias, intereses moratorios y compensatorios, y la actualización monetaria, siempre y cuando, el contribuyente o responsable, en el primer mes de vigencia de la ley in comento, se acoja a este régimen y proceda a cancelar el 80% o 90% de los tributos determinados hasta el ejercicio fiscal 2000. No obstante lo anterior, si el sujeto pasivo decide avenirse a este beneficio en el mismo plazo mencionado anteriormente, o dentro del último trimestre de vigencia de la Ley, y paga un porcentaje no menor al 25% del monto total de los tributos determinados hasta el ejercicio fiscal 2000, se le aplicarán los beneficios indicados en los literales "a" y "b" de estas notas, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la norma in comento.

Con relación a lo señalado en el literal "d", cabe resaltar lo siguiente, el contribuyente o responsable que habiéndose acogido a este régimen, dentro de los lapsos citados previamente, y no hubiese procedido al pago del 25% del total de los tributos determinados, dentro de los 180 días continuos siguientes a la presentación de la solicitud en los términos previstos en el artículo 7º de esta Ley, quedará excluido de éste, sin perjuicio de las acciones de cobro que pudiere ejercer la Administración Tributara para solicitar lo adeudado. Asimismo, el contribuyente o responsable que acogiéndose al régimen mencionado, no hubiese procedido al pago del 80% o 90% del total de los tributos determinados, dentro del primer mes de vigencia de la L.R.R.F.P.O.T.N., podrá avenirse al resto de los beneficios comentados a lo largo de estas notas, con exclusión del previsto en el artículo 13 ejusdem.

REMISIÓN TOTAL DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS, INTERESES Y ACTUALIZACIÓN MONETARIA: La L.R.R.F.P.O.T.N., conforme a lo planteado previamente, concede al contribuyente o responsable la posibilidad de condonar totalmente las sanciones pecuniarias, multas e intereses generados hasta el ejercicio fiscal 2000.

La remisión o condonación de estos conceptos opera de pleno derecho, siempre y cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley, siendo éstas las siguientes:

Efectuado el pago de un porcentaje no menor al 25% del tributo adeudado, se procederá a la remisión de los conceptos antes mencionados en la misma proporción de lo pagado por el solicitante.

El saldo restante en los términos indicados en el literal anterior, se condonará de forma progresiva, en proporción a las cuotas pagadas por el contribuyente o responsable conforme al plan de fraccionamiento de pago al cual se hubiese avenido.
Cancelado el 50% de las cantidades que adeuden los contribuyentes o responsables por concepto de sanciones, impuestas por incumplimiento de deberes formales de conformidad con lo establecido en el C.O.T., se procederá a remitir el 50% restante, siempre y cuando el pago sea efectuado dentro de los siete (7) días hábiles, contados a partir de la emisión de la planilla de pago respectiva por parte de la Administración Tributaria.

Con respecto a los intereses compensatorios y la actualización monetaria, presumimos deberá tomarse en consideración la sentencias de fecha 14-12-1999 y 22-09-2000 emanadas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente; esta última publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.489 Extraordinario del 22-09-2000, mediante las cuales se declara la nulidad del parágrafo único del artículo 59 del C.O.T. de 1994, el cual prevé la aplicación de los intereses compensatorios y la actualización monetaria.

PLANES DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO: Conforme a los casos previstos en la Ley, el contribuyente o responsable a los fines de cancelar el monto adeudado, no remitido ni pagado, con base a lo mencionado previamente, puede solicitar acogerse a los planes de fraccionamiento de pago elaborados por la Administración Tributaria. El lapso no podrá exceder de veinticuatro (24) meses. Sin embargo, el contribuyente o responsable podrá proponer a la Administración Tributaria un plan de fraccionamiento distinto al previsto por éste, en cuyo caso deberá presentarlo, acompañado de una garantía, la cual podrá revestir la forma de fianza bancaria o de seguros, entre otros, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la L.R.R.F.P.O.T.N..

FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES OMITIDAS Y RECTIFICACIÓN DE LAS PRESENTADAS: Conforme a lo planteado en la L.R.R.F.P.O.T.N., el contribuyente o responsable que no hubiese presentado las declaraciones a las cuales se encuentra obligado por Ley especial, o bien las hubiese presentado pero de forma incorrecta, o habiéndola presentado no hubiese efectuado los pagos correspondientes, no se le impondrán las multas, ni los intereses, moratorios y compensatorios, ni la actualización monetaria, aplicable conforme al C.O.T., según el caso, siempre y cuando proceda a la presentación de las declaraciones omitidas, a la corrección de las presentadas y a la cancelación o convención de los tributos resultantes.

Por otra parte, la norma in comento, en su artículo 28, prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria no proceda a efectuar fiscalizaciones para la determinación de tributos causados en los ejercicios 1997, 1998,1999, 2000, mediante el pago de un porcentaje adicional equivalente al 3% de los ingresos brutos generados por el contribuyente o responsable, por cada uno de los ejercicios fiscales mencionados. En tal sentido, si el contribuyente o responsable se aviene a este beneficio, deberá proceder al pago de dicho porcentaje dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la planilla de pago correspondiente.

El artículo 27 ejusdem prevé, que los contribuyentes o responsables que se acojan a este régimen dispondrán de un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso al cual hace referencia el artículo 7º de la Ley in comento, para proceder a presentar las declaraciones omitidas o sustituir las que adolezcan de errores.

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