· Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
· Formular los requerimientos especiales que se hagan ante la Gerencia General de Informática para obtener la información relacionada con la situación fiscal de los contribuyentes a nivel nacional;
· Velar por la debida recaudación de los tributos de su competencia;
· Coordinar, dirigir y evaluar las actividades de cobro mediante el pago voluntario o coactivo de los tributos y accesorios de su competencia en el nivel operativo;
· Supervisar y controlar los convenios celebrados con otros organismos, para la recaudación de los tributos;
· Coordinar, procesar y controlar la información y datos referentes a lo recaudado por todos los tributos, bajo el control del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT;
· Coordinar, supervisar y controlar la obtención y el manejo de la “Cuenta por Contribuyente” y la elaboración de información sobre Derechos Pendientes;
· Coordinar, asistir y controlar en el nivel operativo, la inscripción del Registro de Información Fiscal de los contribuyentes;
· Orientar y velar por la ejecución de las labores de digitación, procesamiento y control de la información tributaria;
· Decidir y comunicar las sanciones impuestas a las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos y tasas de competencia del SENIAT;
· Controlar, supervisar y aprobar los mecanismos de control relacionados con los impuestos de Tabacos, Cigarrillos, Fósforos, Licores, Alcoholes y Especies Alcohólicas;
· Controlar, supervisar y ejecutar los métodos y procedimientos relacionados con la transcripción de las declaraciones y planillas presentados por los sujetos pasivos con respecto de sus obligaciones tributarias;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Gerencia;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
· Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;
· Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.
1.- DIVISIÓN DE REGISTRO Y CUENTAS CORRIENTES: Art. 26 de la Resolución Nº 32
· Centralizar la información sobre la recaudación de ingresos tributarios, bajo la competencia del SENIAT en todo el Territorio Nacional;
· Coordinar y elaborar los procedimientos para el registro y administración de la Cuenta Corriente por Contribuyente, y las relaciones de Derechos, que deberá llevar el nivel operativo y supervisar su ejecución;
· Mantener clasificada, actualizada y depurada en la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención como también determinar los ajustes necesarios para su actualización y depuración;
· Presentar oportunamente y en forma periódica, los respectivos informes de recaudación y contabilización de los tributos administrados por el SENIAT;
· Coordinar e impartir instrucciones para el cumplimiento de las normas de contabilidad fiscal expedidas por la Contraloría General de República;
· Elaborar conjuntamente con la Gerencia de Organización, los programas manuales e instructivos, que en materia contable deban desarrollar las Divisiones de Recaudación del nivel operativo;
· Participar con la Gerencia Financiera-Administrativa y la Gerencia General de Informática en el corte contable;
· Dirigir y evaluar la ejecución por parte del nivel operativo de la implementación del Registro de Información Fiscal – RIF;
· Realizar la inscripción de los contribuyentes en el Registro de Información Fiscal – RIF;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.
2.- DIVISIÓN DE CONTROL BANCARIO: Art. 27 de la Resolución Nº 32
· Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para efectuar la recaudación, pudiendo orientarlas para optimizar su actividad, y evaluarlas periódicamente;
· Supervisar y controlar los convenios celebrados con las entidades encargadas de percibir los tributos;
· Determinar los procedimientos para el control bancario;
· Coordinar el suministro de información sobre la recaudación efectuada por las entidades autorizadas;
· Clasificar, actualizar y depurar la cuenta corriente de las entidades autorizadas para la recaudación;
· Proponer la aplicación de las sanciones necesarias, en caso de incumplimiento de los convenios establecidos;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
· Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.
3.- DIVISIÓN DE COBRANZAS Y DEVOLUCIONES: Art. 28 de la Resolución Nº 32
· Diseñar y establecer un eficiente sistema de cobranzas para la recaudación de los tributos nacionales, bajo la competencia del SENIAT, y la devolución de estos tributos cuando ello procediere;
· Determinar los procedimientos más apropiados para el cobro y las devoluciones de los tributos bajo la competencia del SENIAT;
· Ejecutar las políticas de prórrogas, plazos y fraccionamiento para el pago de las deudas al Fisco Nacional;
· Mantener actualizados los créditos que a favor del Fisco Nacional deba recaudar el nivel operativo;
· Verificar, supervisar y evaluar en forma permanente la eficiencia de los sistemas establecidos para la percepción y devolución de ingresos;
· Elaborar conjuntamente con la Gerencia de Organización, los programas, manuales e instructivos, que en materia de cobranzas y devoluciones deba cumplir el nivel operativo;
· Coordinar con la Gerencia Jurídica Tributaria y la División de Registro y Cuentas Corrientes, el suministro de la información sobre los créditos a favor del Fisco Nacional, para supervisar la gestión del nivel operativo;
· Asistir al nivel operativo en todo lo referente al cobro y devolución de tributos competencia del SENIAT;
· Controlar, supervisar y aprobar los mecanismos de control relacionados con los impuestos de Tabacos, Cigarrillos; Fósforos, Licores, Alcoholes y Especies Alcohólicas;
· Controlar, supervisar y ejecutar los métodos y procedimientos relacionados con la transcripción de las declaraciones, planillas y demás documentos presentados por los sujetos pasivos con respecto de sus obligaciones tributarias;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.
5.- DIVISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES: Art. 29 de la Resolución Nº 32
· Diseñar y ejecutar los mecanismos de control sobre la recaudación de los tributos, bajo la competencia del SENIAT, en todo el Territorio Nacional;
· Controlar que el suministro de información sea de carácter confidencial;
· Controlar la ejecución de los procedimientos de Registro y Cuentas Corrientes en el nivel operativo;
· Controlar a las Divisiones encargadas de la Recaudación en el nivel operativo en la aplicación de los mecanismos de pago para las devoluciones;
· Controlar la implementación del Registro de Información Fiscal - RIF, en el nivel operativo;
· Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
· Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
· Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.
GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS
Art. 80 de la Resolución Nº 32:
· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, integrada por el Estado Carabobo y Estado Aragua; cuya sede será la ciudad de Valencia.
· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, integrada por el Estado Guárico, Estado Cojedes y Estado Apure; y el Distrito Arismendi del Estado Barinas y Urdaneta del Estado Aragua, cuya sede será la ciudad de Calabozo.
· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, integrada por el Estado Lara, Estado Portuguesa, Estado Falcón y Estado Yaracuy; cuya sede será la ciudad de Barquisimeto.
· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, integrada por el Estado Zulia; cuya sede será la ciudad de Maracaibo.
· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, integrada por el Estado Táchira, Estado Mérida, Estado Trujillo y Estado Barinas; y el Distrito Páez del Estado Apure; cuya sede será la ciudad de San Cristóbal.
· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, integrada por el Estado Anzoátegui, Estado Monagas y Estado Sucre; cuya sede será la ciudad de Barcelona.
· Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, integrada por el Estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales; cuya sede será la ciudad de Porlamar.
· Gerencia Regional de Tributos Internos de al Región Guayana, integrada por el Estado Bolívar, Estado Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro, cuya sede será Ciudad Bolívar.
LAS ADUANAS SUBALTERNAS
Art. 82 de la Resolución Nº 32:
· Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello; Región Central.
· Gerencia de Aduana Principal los Llanos Centrales; Región Los Llanos.
· Gerencia de Aduana Principal Centro Occidental; Gerencia de Aduana Principal Las Piedras. a. Paraguaná; Región Centro-Occidental.
· Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo; Región Zuliana.
· Gerencia de Aduana Principal San Antonio del Táchira; Región Los Andes.
· Gerencia de Aduana Principal de Carúpano; Gerencia de Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz; Gerencia de Aduana Principal de Puerto Sucre; Gerencia de Aduana Principal de Güiria; Región Nor-Oriental.
· Gerencia de Aduana Principal de El Guamache; Región Insular.
· Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana y la
· Gerencia de Aduana Principal Puerto Ayacucho; Región Guayana.
me gustaria saber mas de usted tambien me gustaria compartir conocimiento en materia tributaria
ResponderEliminarGracias por la información suministrada, de utilidad
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