viernes, 16 de octubre de 2009

ILÍCITOS TRIBUTARIOS


Los Ilícitos Tributarios: Son acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario que consisten en el quebramiento de una norma; son los actos que atentan contra las normas tributarias. En cuanto a los ilícitos tributarios, debe distinguirse entre lo que debe entenderse por sanción penal y sanción administrativa; la primera se refiere a la pena privativa de libertad y la segunda, sería la medida punitiva que impone la Administración Tributaria por infracción de disposiciones imperativas o abstención de deberes positivos, como así será analizado posteriormente. Por lo general, se reducen a multas, comisos, clausura de establecimientos, etc.

Los Ilícitos Tributarios poseen una serie de elementos para que se pueda dar el nacimiento de los mismos, dentro de los cuales se destacan: La Acción, la Tipicidad, la Antijuricidad, la Imputabilidad, la Culpabilidad, y la Punibilidad. En este sentido y a lo largo del tema se observaran las clasificaciones y principios que los rigen.


RESEÑA HISTÓRICA DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

La materia Penal enmarca los ilícitos tributarios dentro del Derecho Penal. En el Derecho Alemán las infracciones fiscales eran consideradas como infracciones de categoría especial, encontrándose en el mismo orden de las contravenciones de policía, llegándose a la represión mediante la aplicación de la Ley Penal Ordinaria.

La Administrativa, que considera que los ilícitos tributarios son y deben ser considerados como infracciones administrativas. Esta teoría es llamada también Derecho Penal Económico.

La Autonómica, que instala a los ilícitos dentro del derecho tributario. Esta corriente es acogida por el Legislador patrio. Esta tendencia es denominada por García Belsunce, como teoría tributaria, bajo esta denominación se agrupa el sector de la naturaleza específica, de carácter tributario, considerado como el aspecto punitivo del derecho tributario que, dada su autonomía científica, no puede dejar de estar integrado por el aspecto sancionatorio propio de toda norma jurídica.



CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
(Art. 80 C.O.T.)


· Ilícitos Formales, (Del Art. 100 al 107 C.O.T)
· Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, (Art. 108 C.O.T)
· Ilícitos Materiales, (Del Art. 109 al 114 C.O.T)
· Ilícitos sancionados con Pena Restrictiva de Libertad. (Del Art. 115 al 120 C.O.T)

LOS ILÍCITOS FORMALES: Son todos aquellos impuestos a los contribuyentes responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a los procedimientos de verificación o fiscalización.

LOS ILÍCITOS MATERIALES: Son aquellos que están relacionados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras.

RESPONSABILIDAD PENAL: Art. 84 C.O.T.: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

LOS AUTORES: Son los Sujetos Activos de la Comisión de la Infracción o del delito tributario.

LOS COAUTORES: Son aquellos cuyas acciones participativas, prestan su colaboración de manera principal e inmediata en la comisión del hecho punible.

El ENCUBRIDOR: Es el Sujeto Activo de un hecho delictual independiente, en la Circunscripción Penal.

LOS COMPLICES: Son aquellas personas que participan en la comisión de un delito, cooperan o prestan ayuda indirectamente a los fines de la materialización de la comisión del hecho punible.

RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS (Art. 90 C.O.T.): Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan participado en la ejecución del ilícito.


SANCIÓN TRIBUTARIA: Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.

TIPOS DE SANCIONES I

· Prisión.
· Multa.
· Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
· Clausura temporal del establecimiento.

TIPOS DE SANCIONES II

· Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones.
· Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

¿QUIÉN APLICA LAS PENAS? (ART. 93 AL 98 C.O.T.)

· Las sanciones pecuniarias las aplica la administración tributaria.
· Las sanciones del tipo restrictivas de libertad las imponen los órganos judiciales competentes.



CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES
(Art. 95 y 96 C.O.T.)


AGRAVANTES

· La reincidencia
· La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
· La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

ATENUANTES

· El grado de instrucción del infractor.
· La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
· La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
· El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
· El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
· Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

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